Real Decreto-ley 14/2022 del 1 de agosto, medidas de ahorro y eficiencia energética
El 1 de agosto salió publicado en el BOE, El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, recoge medidas en los siguientes ámbitos:
Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (Título V)
1. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, para los edificios y locales incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE, es decir aquellos destinados a los siguientes usos: Administrativo, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, Restauración (bares, restaurantes y cafeterías), transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
- En un plazo de 7 días (8 de agosto) y hasta el 1 de noviembre de 2023, la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados, se limitará a 19 ºC en los recintos calefactados y a 27 ºC en los recintos refrigerados, referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
- Cuando se realicen trabajos sedentarios (oficinas y similares), la temperatura deberá estar comprendida entre los 17 y los 27º C.
- En locales en que se realice un trabajo ligero, estará comprendida entre 14 y 25º C.
- En un plazo de 1 mes (1 de septiembre) y hasta el 1 de noviembre de 2023, los recintos habitables acondicionados deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas, regímenes de revisión y mantenimiento. Lo confeccionamos y os lo mandaremos en breve
- Antes del 30 de septiembre de 2022, los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada por los sistemas de calefacción y refrigeración.
- En un plazo de 7 días (8 de agosto) y hasta el 1 de noviembre de 2023, el alumbrado de escaparates regulado en el aptdo. 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. También se incluye al alumbrado de edificios públicos desocupados.
- Todas estas instalaciones, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.