Cartel obligación cobro recipientes de plástico un solo uso a clientes
Con la próxima entrada en vigor, el 1 de enero, de la obligación de cobro de los recipientes de plástico de un solo uso destinados a que los consumidores se lleven la comida sobrante, en el cartel adjunto con objeto de cumplir con los deberes de información en los establecimientos. Os recordamos la circular que , a partir del 1 de enero de 2023, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, será obligatorio el cobro de los recipientes de plástico de un solo uso destinados a que los clientes puedan llevarse la comida sobrante. Además, este precio deberá reflejarse de forma diferenciada en el ticket de venta.
Resumen: La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contiene un listado de productos plásticos de un solo uso sujetos a reducción, entre ellos, «los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos y que están destinados para el consumo inmediato, in situ o para llevar».
Desde el 1 de enero de 2021, no está permitida la entrega de bolsas de plástico no compostables; en cuanto a las compostables, ligeras o muy ligeras, su cobro ya venía siendo obligatorio desde el 1 de julio de 2018 (0,15 €). En relación con los recipientes de comida para llevar, si son de material plástico de un solo uso, su cobro será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023, antes de esa fecha el cobro es voluntario. Si los recipientes son de materiales reutilizables, su cobro es voluntario, dado que la empresa tiene libertad de fijar su política comercial mientras no incumpla leyes imperativas.